Nota importante:

 

La proclamación de los derechos humanos naturales, describida a continuación, se realiza actualmente bajo reserva de que todavía pueda ser modificada. Proposiciones, referencias, sugerencias y también crítica correspondientes al objeto pueden ser aportados hasta finales de diciembre de 2013.

 A partir del 1 enero de 2014 será posible adherirse a la proclamación publicada mediante un correspondiente documento de reconocimiento. Hasta este momento estará en vigor la versíon actual.

 A causa de la reacción retrasada y la entrega de enmiendas, es probable que será necesario aplazar el día a partir del que se podrá adherir a la proclamación.

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Proclamación de los derechos humanos naturales

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Para todos los humanos

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En vista del hecho que un formal derecho internacional, ideado por el hombre, separó en múltiples maneras al hombre de sus derechos naturales, es hora de formular derechos humanos naturales y mediante los cuales volver a poner los derechos naturales a disposición del hombre.

 El derecho con el que nos encontramos en el año 2010 sometió al hombre y le despojó improcedentemente de su libertad. En este viejo sistema jurídico se entiende el término „derecho“ como expresión del poder institucionál y le sirve por lo tanto exclusivamente a una persona jurídica ficticia que, por regla general, es dirigida por un pequeño grupo de personas privilegiadas y que, en consecuencia, reina sobre un grupo de personas considerablemente mayor. Por lo tanto es necesario redefinir el término „derecho“ en vista de estos derechos humanos naturales. Según ellos, el derecho es una reivindicacion natural garantizada por las leyes naturales que surge de la habilidad psíquica de una persona natural, de un humano. Un tal derecho generalmente es superior al derecho institucional, de forma que el término „reinvindicación“, en el marco de estos derechos humanos naturales,  ya comprende una garantía natural.

 Mediante este derecho humano escrito se pone el germen para una nueva calidad del derecho del que deban nacer nuevas reglas para la coexistencia pacífica. ¡Que estos derechos humanos naturales recuerden siempre de nuevo al hombre de las épocas oscuras en la historia y que lo hagan sentar cabeza! ¡Que los hombres que llevan estos derechos humanos naturales por su aceptación contribuyan activamente a que el mundo y los seres viviendo en él sobrevivan el día donde callen las armas para siempre!

Este prólogo es componente normativo de los derechos humanos naturales.

Artículo 1

Cada humano es parte inseparable de la naturaleza a la vez que creador de la vida.

 

 Artículo 2

Cada humano es libre en su mente y se expresa en este mundo mediante su cuerpo y su creación.

 

Artículo 3

Cada humano es único y desigual a cualquier otro humano.

 

 Artículo 4

Cada humano es portador del derecho natural y está inseparablemente vinculado con él.

 

Artículo 5

Cada humano tiene una reinvindicación natural de la vida, del hábitat, del alimento y de la expresión libre.

 

Artículo 6

Cada humano es libre en sus actos mientras no haga daño a otro humano o grupo.

 

Artículo 7

Cada humano tiene el derecho de moverse libremente por el planeta entero mientras no viole derechos de otros humanos.

 

Artículo 8

Cada humano tiene la libertad de establecimiento, uniéndose o no a otro humano o cualquier grupo.

 

Artículo 9

Cada humano tiene el derecho a la integridad.

 

Artículo 10

Cada humano tiene la igualdad de derechos, independientemente de su sexo, color de la piel, creencia y otras diferencias. Un humano que está acusado de un delito de cualquier forma por haber violado un derecho o ley, es considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario.

 

Artículo 11

Al unirse a un grupo un humano debe adaptar su comportamiento para que se convierta en un miembro útil del grupo. Cada humano tiene el derecho de salir de un grupo quando quiera.

 

Artículo 12

Un grupo tiene el derecho de excluir a una persona quando se vuelva intolerable para él. El grupo es obligado a considerar detenidamente la decisión y a comunicárse con la persona afectada.

 

Artículo 13

Un grupo tiene la libertad de acoger a una persona u otro grupo. Un humano tiene el derecho a la admisión en caso de que su vida esté amenazada . La duración de admisión está en la discrecionalidad del grupo. La admisión tiene que realizarse conforme a los derechos humanos naturales.

 

Artículo 14

Cada grupo tiene el derecho de tratar sólo sus asuntos interiores y exteriores. Hay que respetar a otros humanos o grupos en materia de asuntos exteriores bajo cumplimiento de los derechos humanos naturales.

 

Artículo 15

Cada humano tiene el derecho de unirse a otros grupos o de separarse de ellos.

 

Artículo 16

Cada humano y cada grupo tiene el derecho de defenderse contra cualquier forma de violencia tomando medidas adecuadas. Posibles daños o lesiones han de ser evitados o minimizados tanto como sea posible.

 

Artículo 17

Los derechos humanos naturales están inseparablemente vinculados con el hombre. En caso de que se someta voluntariamente al derecho formal de un grupo, la vinculación permanece aun cuando el derecho formal del grupo  restrinja en parte estos derechos humanos naturales por razones prácticas.

 

Artículo 18

Derecho formal, en forma de leyes u otros reglamentos, le sirve al grupo y sus necesidades, competiendo en general con los derechos humanos naturales.

El derecho formal de un grupo es equivalente los derechos humanos naturales en misma medida que un grupo está equipado con derechos naturales. Cualquier organismo sirve como ejemplo. La vida correlativa ha de ser estructurada sin violencia y conforme a las necesidades diferentes.

 

Artículo 19

El hombre como parte y fuente de la creación tiene una reinvindicación natural de todos los recursos naturales de este mundo. Solo debe tomar posesión de los recursos naturales que él mismo nesecite para vivir y que pueda cultivar en su tierra. Esto vale también, bajo consideración de las necesidades diferentes, para el grupo.

 

Artículo 20

La propiedad está generalmente a libre disposición del humo o grupo que la reinvindique. En el marco de las necesidades de la humanidad entera la propiedad obliga, especialmente en cuanto a los recursos naturales limitados. En algunos ámbitos esto puede resultar en la obligación de competir o utilizar en común.

 

Artículo 21

Los recursos naturales no deben ser impuestos a un valor o ser relacionados con uno, por lo tanto no son enajenables. El trato de los recursos tiene que llevarse a cabo ciudadosamente y bajo consideración de la naturaleza y la humanidad.

 

Artículo 22

Las personas que reconozcan esta proclamación tienen la tarea de crear lo antes posible un órgano natural que administre fiduciariamente la proclamación de los derechos humanos naturales así como las notificaciones y documentos y de hacerse cargo de las tareas que se produzcan. Este órgano tambíen estará a cargo de las publicaciones obligatorias y del asesoramiento en cuanto a la proclamación de los derechos humanos naturales. La configuración de dicho órgano tiene que realizarse comforme al estatuto fundador y en involucración de todos los humanos y grupos que reconozcan la proclamación.

 

Artículo 23

Cualquier persona natural o jurídica puede adherirse a la proclamación mediante un documento de reconocimiento en forma escrita. La entrega y guarda de los documentos de reconocimiento se realiza por medio de „Der runde Tisch Berlin“. La entrega será confirmada a las personas naturales y jurídicas por notificación escrita. Una lista de las personas naturales y jurídicas adheridas a la proclamación será publicado en Internet y puede ser solicitada contra pago de los gastos de producción y envío. La adhesión entra en vigor a 30 días depués de la entrega del documento de reconocimiento. Se puede anular el conocimiento por notificación escrita. La anulación entra en vigor a 365 días después de la entrega de la notificación escrita.

 

Está proclamació fue depositada el 20 de marzo de 2010 en Der runde Tisch Berlin“.

 

TRADUCCION POR THOMAS PFEIFER

 

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Stand: 06. Juli 2015