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En vista del hecho que un formal derecho internacional,
ideado por el hombre, separó en múltiples maneras al hombre de sus derechos
naturales, es hora de formular derechos humanos naturales y mediante los
cuales volver a poner los derechos naturales a disposición del hombre.
El derecho con el que nos encontramos en el año 2010
sometió al hombre y le despojó improcedentemente de su libertad. En este
viejo sistema jurídico se entiende el término „derecho“ como expresión del
poder institucionál y le sirve por lo tanto exclusivamente a una persona
jurídica ficticia que, por regla general, es dirigida por un pequeño grupo
de personas privilegiadas y que, en consecuencia, reina sobre un grupo de
personas considerablemente mayor. Por lo tanto es necesario redefinir el
término „derecho“ en vista de estos derechos humanos naturales. Según ellos,
el derecho es una reivindicacion natural garantizada por las leyes naturales
que surge de la habilidad psíquica de una persona natural, de un humano. Un
tal derecho generalmente es superior al derecho institucional, de forma que
el término „reinvindicación“, en el marco de estos derechos humanos
naturales, ya comprende una garantía natural.
Mediante este derecho humano escrito se pone el
germen para una nueva calidad del derecho del que deban nacer nuevas reglas
para la coexistencia pacífica. ¡Que estos derechos humanos naturales
recuerden siempre de nuevo al hombre de las épocas oscuras en la historia y
que lo hagan sentar cabeza! ¡Que los hombres que llevan estos derechos
humanos naturales por su aceptación contribuyan activamente a que el mundo y
los seres viviendo en él sobrevivan el día donde callen las armas para
siempre!
Este prólogo es componente normativo de los derechos
humanos naturales.
Artículo 1
Cada humano es parte inseparable de la naturaleza a la vez que creador de la
vida.
Artículo 2
Cada humano es
libre en su mente y se expresa en este mundo mediante su cuerpo y su
creación.
Artículo 3
Cada humano es
único y desigual a cualquier otro humano.
Artículo 4
Cada humano es
portador del derecho natural y está inseparablemente vinculado con él.
Artículo 5
Cada humano
tiene una reinvindicación natural de la vida, del hábitat, del alimento y de
la expresión libre.
Artículo 6
Cada humano es
libre en sus actos mientras no haga daño a otro humano o grupo.
Artículo 7
Cada humano
tiene el derecho de moverse libremente por el planeta entero mientras no
viole derechos de otros humanos.
Artículo 8
Cada humano
tiene la libertad de establecimiento, uniéndose o no a otro humano o
cualquier grupo.
Artículo 9
Cada humano
tiene el derecho a la integridad.
Artículo 10
Cada humano
tiene la igualdad de derechos, independientemente de su sexo, color de la
piel, creencia y otras diferencias. Un humano que está acusado de un delito
de cualquier forma por haber violado un derecho o ley, es considerado
inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Artículo 11
Al unirse a un
grupo un humano debe adaptar su comportamiento para que se convierta en un
miembro útil del grupo. Cada humano tiene el derecho de salir de un grupo
quando quiera.
Artículo 12
Un grupo tiene
el derecho de excluir a una persona quando se vuelva intolerable para él. El
grupo es obligado a considerar detenidamente la decisión y a comunicárse con
la persona afectada.
Artículo 13
Un grupo tiene
la libertad de acoger a una persona u otro grupo. Un humano tiene el derecho
a la admisión en caso de que su vida esté amenazada . La duración de
admisión está en la discrecionalidad del grupo. La admisión tiene que
realizarse conforme a los derechos humanos naturales.
Artículo 14
Cada grupo tiene el derecho de tratar sólo sus
asuntos interiores y exteriores. Hay que respetar a otros humanos o grupos
en materia de asuntos exteriores bajo cumplimiento de los derechos humanos
naturales.
Artículo 15
Cada humano
tiene el derecho de unirse a otros grupos o de separarse de ellos.
Artículo 16
Cada humano y
cada grupo tiene el derecho de defenderse contra cualquier forma de
violencia tomando medidas adecuadas. Posibles daños o lesiones han de ser
evitados o minimizados tanto como sea posible.
Artículo 17
Los
derechos humanos naturales están inseparablemente vinculados con el hombre.
En caso de que se someta voluntariamente al derecho formal de un grupo, la
vinculación permanece aun cuando el derecho formal del grupo restrinja en
parte estos derechos humanos naturales por razones prácticas.
Artículo 18
Derecho
formal, en forma de leyes u otros reglamentos, le sirve al grupo y sus
necesidades, competiendo en general con los derechos humanos naturales.
El derecho
formal de un grupo es equivalente los derechos humanos naturales en misma
medida que un grupo está equipado con derechos naturales. Cualquier
organismo sirve como ejemplo. La vida correlativa ha de ser estructurada sin
violencia y conforme a las necesidades diferentes.
Artículo 19
El hombre como
parte y fuente de la creación tiene una reinvindicación natural de todos los
recursos naturales de este mundo. Solo debe tomar posesión de los recursos
naturales que él mismo nesecite para vivir y que pueda cultivar en su tierra.
Esto vale también, bajo consideración de las necesidades diferentes, para el
grupo.
Artículo 20
La propiedad
está generalmente a libre disposición del humo o grupo que la reinvindique.
En el marco de las necesidades de la humanidad entera la propiedad obliga,
especialmente en cuanto a los recursos naturales limitados. En algunos
ámbitos esto puede resultar en la obligación de competir o utilizar en común.
Artículo 21
Los recursos
naturales no deben ser impuestos a un valor o ser relacionados con uno, por
lo tanto no son enajenables. El trato de los recursos tiene que llevarse a
cabo ciudadosamente y bajo consideración de la naturaleza y la humanidad.
Artículo 22
Las personas
que reconozcan esta proclamación tienen la tarea de crear lo antes posible
un órgano natural que administre fiduciariamente la proclamación de los
derechos humanos naturales así como las notificaciones y documentos y de
hacerse cargo de las tareas que se produzcan. Este órgano tambíen estará a
cargo de las publicaciones obligatorias y del asesoramiento en cuanto a la
proclamación de los derechos humanos naturales. La configuración de dicho
órgano tiene que realizarse comforme al estatuto fundador y en involucración
de todos los humanos y grupos que reconozcan la proclamación.
Artículo 23
Cualquier persona natural o jurídica puede adherirse a la
proclamación mediante un documento de reconocimiento en forma escrita. La
entrega y guarda de los documentos de reconocimiento se realiza por medio de
„Der runde Tisch Berlin“. La entrega será confirmada a las personas
naturales y jurídicas por notificación escrita. Una lista de las
personas naturales y jurídicas adheridas a la proclamación será publicado en
Internet y puede ser solicitada contra pago de los gastos de producción y
envío. La adhesión entra en vigor a 30 días depués de la entrega del
documento de reconocimiento. Se puede anular el conocimiento por
notificación escrita. La anulación entra en vigor a 365 días después de la
entrega de la notificación escrita.
Está proclamació fue depositada el 20 de marzo de 2010 en
„Der
runde Tisch Berlin“.
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